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Ley Foral Vigente

Artículo 30. Reserva de viviendas accesibles.

Artículo 30 de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal. · BOE-A-2018-8951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-23.

Texto consolidado

1. En los proyectos de viviendas que se acojan a la calificación de vivienda protegida, se reservará al menos un cuatro por ciento de las viviendas totales para personas con discapacidad, en la forma que se establezca en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

2. Las viviendas objeto de la reserva prevista en este artículo destinadas al arrendamiento podrán adjudicarse a personas con discapacidad individualmente consideradas, unidades familiares con alguna persona con discapacidad o entidades sin ánimo de lucro del sector de la discapacidad, siempre que en este último supuesto se destinen por esas entidades a la promoción de la inclusión social de las personas con discapacidad y de la vida autónoma, como viviendas asistidas, viviendas compartidas, viviendas de apoyo, proyectos de vida independiente de personas con discapacidad o soluciones análogas.

3. La obligación de reserva alcanzará, igualmente, a los proyectos de viviendas de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las administraciones públicas y demás entidades dependientes o vinculadas al sector público.

4. En los edificios en los que, de acuerdo con lo establecido anteriormente, se proyecten viviendas reservadas a personas con discapacidad, habrá de reservarse igual número de plazas de aparcamiento accesibles vinculadas a ellas, debiendo establecerse un itinerario adaptado que comunique los garajes con las viviendas.

Cuando el proyecto se refiera a un conjunto de edificios e instalaciones que constituyan un complejo arquitectónico, éste se proyectará y construirá en condiciones que permitan, en todo caso, la accesibilidad de las personas con discapacidad a los diferentes inmuebles o instalaciones complementarias.

5. Las personas con discapacidad deberán disponer de la información necesaria, en formato accesible y comprensible, de la oferta disponible de viviendas reservadas y de los procedimientos de gestión y adquisición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-23.

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