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Ley Foral Vigente

Artículo 30.

Artículo 30 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. · BOE-A-1991-7462

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

Texto consolidado

1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar las medidas preventivas que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera establecerse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad, pudiendo adaptarse, entre otras, las siguientes medidas provisionales:

a) La suspensión total o parcial de la actividad.

b) La clausura de Centros, servicios, establecimientos o instalaciones.

c) La exigencia de fianza.

2. Previamente a la resolución que establezca las medidas provisionales se dará audiencia al interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

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