Artículo 30. Actividades promovidas por administraciones públicas.
Artículo 30 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. · BOE-A-2014-883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-28.
Texto consolidado
1. Las actividades y las obras necesarias para su ejercicio que promuevan órganos de las administraciones públicas o entidades de derecho público estarán sujetas a control municipal por medio de la obtención de licencia municipal o, en su caso, comunicación previa, salvo los supuestos exceptuados por la legislación aplicable y en los términos establecidos reglamentariamente.
2. Las actividades municipales y las obras necesarias para su ejercicio se entenderán autorizadas por el acuerdo de aprobación del órgano competente del ayuntamiento, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de la normativa.