Artículo 30. Resolución o disposición adoptada, notificación y omisiones.
Artículo 30 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. · BOE-A-2011-18158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-16.
Texto consolidado
1. Las disposiciones y actos que sean informados por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi deben expresar con claridad en la parte expositiva si se aprueban o acuerdan conforme a su dictamen o se apartan de él.
2. El órgano o entidad consultante, una vez aprobado el proyecto o dictada la disposición o resolución objeto de dictamen, lo notificará al secretario o secretaria de la comisión en el plazo y forma que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento.
3. Cuando en la tramitación de algún procedimiento se omita indebidamente la audiencia de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el presidente o presidenta de ésta debe significarlo a la autoridad a la que corresponda realizar la consulta.