Artículo 30. Competencia para exigir responsabilidad contable.
Artículo 30 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público. · BOE-A-1997-3701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el número 1 del artículo 101 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 101.1 Sin perjuicio de las competencias de la Cámara de Cuentas, en los supuestos de los apartados a) y e) del artículo 99, la responsabilidad será exigida por el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo establecido en su legislación específica.
En los demás supuestos del artículo 99, la responsabilidad será exigida en expediente administrativo instruido al interesado en la forma que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas, a los efectos prevenidos en el artículo 41, número 1, de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.»
Más artículos de Ley 9/1996
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- Ver la norma completa: Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.