Artículo 30. Juntas electorales y mesas electorales.
Artículo 30 de la Ley 8/2018, de 14 de diciembre, por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el Consejo de Cámaras de Castilla y León. · BOE-A-2019-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.
Texto consolidado
1. Con el fin de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, y dentro del plazo de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria de elecciones, se constituirá una junta electoral en cada capital de provincia en la forma que se determine en la normativa reglamentaria aplicable.
2. Se podrá acordar la constitución de más de una mesa electoral en cada provincia en función de la demarcación y censo electoral de cada Cámara.
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