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Ley Vigente

Artículo 30. Programación en procesos electorales.

Artículo 30 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid. · BOE-A-2016-2871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-30.

Texto consolidado

Durante los procesos electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales. La aplicación y el control de las normas le corresponderán a la junta electoral competente que, a estos efectos, requerirá la colaboración del Consejo de Administración o, en caso de urgencia, del Director General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-30.

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