Artículo 30. Infracciones muy graves.
Artículo 30 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-18157
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-29.
Texto consolidado
1. Son infracciones muy graves las tipificadas en el artículo siguiente como infracciones graves cuando de las mismas resulte un riesgo o daño muy grave, o se derive un peligro muy grave e inminente, para las personas, las cosas o el medio ambiente.
2. Así mismo, se consideran infracciones muy graves:
a) El mantenimiento de una actividad cuando la autorización correspondiente esté suspendida o caducada, o la no paralización o suspensión de forma inmediata, a requerimiento de la autoridad competente, el funcionamiento de una instalación.
b) La negativa o resistencia reiterada a prestar colaboración, o la obstrucción voluntaria grave, en las funciones de inspección y control que la presente ley atribuye a la autoridad en seguridad industrial.
c) La ocultación deliberada de información relevante o su provisión falseada a la administración competente cuando dicho comportamiento implique un riesgo grave para las personas o los bienes.
d) El incumplimiento de las medidas cautelares adoptadas por el órgano competente, en función de lo establecido en los artículos 17 y 39 de la presente ley.