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Ley Vigente

Artículo 30. Especies objeto de aprovechamiento.

Artículo 30 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-13.

Texto consolidado

Sólo podrán ser objeto de aprovechamiento y comercialización las especies silvestres en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-13.

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