Artículo 30. Del uso característico y prioritario.
Artículo 30 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-23.
Texto consolidado
1. El uso tradicional de las vías pecuarias para la trashumancia estacional, la trasterminancia y demás movimientos de ganado de toda clase será libre, gratuito y prioritario a cualquier otro.
2. En su normal tránsito por las vías pecuarias los ganados podrán aprovechar libremente los frutos y productos espontáneos de aquéllas. Asimismo, podrán abrevar, pernoctar y utilizar los reposaderos y descansaderos que existan o puedan crearse.
3. Al objeto de asegurar siempre el tránsito ganadero, no podrá autorizarse ninguna actuación de las previstas en el presente título, en los tramos de aquellas vías pecuarias que no permitan un paso practicable igual o superior a 12 metros de ancho.