El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 30. Modificación de oficio.

Artículo 30 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. · BOE-A-2011-8022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-15.

Texto consolidado

1. La licencia de instalación de actividad clasificada, previa audiencia del interesado, podrá ser modificada de oficio cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) La contaminación, incluida la acústica, producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Cuando el órgano que hubiese concedido la licencia estimare que existen circunstancias que justifiquen la revisión o modificación del pronunciamiento recaído en el trámite de otorgamiento de la licencia.

c) En los demás supuestos específicamente previstos en la normativa sectorial aplicable a la actividad de que se trate.

2. La resolución que inicie el procedimiento de modificación de oficio deberá concretar y especificar los aspectos que se proponen introducir en la licencia de actividad clasificada en vigor, así como la circunstancia o circunstancias de las enumeradas en el apartado anterior, que justifiquen la procedencia de dicha modificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-15.

Más artículos de Ley 7/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.