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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 30. Supuestos de urgencia para la adopción de medidas provisionales.

Artículo 30 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-19732

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-07.

Texto consolidado

Los órganos competentes a que se refiere el artículo 32 de esta ley podrán adoptar, de conformidad con lo dispuesto en la ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las medidas provisionales previstas en el artículo siguiente previamente al inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

Estas se podrán adoptar exclusivamente cuando la actividad recreativa o el espectáculo prohibido pudieran ser constitutivos de delito o cuando sea urgente su adopción por existir grave riesgo en personas o bienes y con el fin de garantizar la protección provisional de los intereses implicados, en los supuestos siguientes:

a) Cuando se celebren espectáculos públicos y actividades recreativas prohibidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Ley. En el caso de que pudieran ser constitutivos de delito, se pondrán en conocimiento del órgano jurisdiccional competente o del Ministerio Fiscal.

b) Cuando se celebren espectáculos públicos y actividades recreativas en establecimientos públicos, instalaciones, permanentes o no, o en espacios abiertos sin contar con las preceptivas licencias o autorizaciones previstas de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

c) Cuando se produzca una reventa de localidades no autorizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la presente Ley.

d) Cuando se carezca de los seguros exigidos de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

e) Cuando en el desarrollo de los espectáculos públicos o actividades recreativas se produzcan alteraciones del orden público con peligro para las personas y bienes.

f) Cuando exista riesgo grave o peligro inminente para la seguridad de las personas, la integridad física de los animales o la seguridad de los bienes o cuando se incumplan gravemente las condiciones sanitarias, de salubridad y de higiene.

g) Cuando se incumplan los horarios de apertura o cierre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-9778.

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