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Ley Vigente

Artículo 30. Efectos.

Artículo 30 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica. · BOE-A-2003-613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-10.

Texto consolidado

La declaración de Zona Acústicamente Saturada habilitará a la administración que haya procedido a declarar ésta para la adopción de todas o alguna de las siguientes medidas:

a) Suspender la concesión de licencias de actividad que pudiesen agravar la situación.

b) Establecer horarios restringidos para el desarrollo de las actividades responsables, directa o indirectamente, de los elevados niveles de contaminación acústica.

c) Prohibir la circulación de alguna clase de vehículos o restringir su velocidad, o limitar aquélla a determinados horarios, de conformidad con las otras administraciones competentes.

d) Cualesquiera otras que se consideren adecuadas para reducir los niveles de contaminación acústica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-10.

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