Artículo 30. Traslados de residuos entre comunidades autónomas.
Artículo 30 de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. · BOE-A-2021-5137
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.
Texto consolidado
Los traslados de residuos entre comunidades autónomas con origen o destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en el Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, o norma autonómica de desarrollo.