Artículo 30. Requisitos para los verificadores ambientales.
Artículo 30 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2017-5831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-01.
Texto consolidado
Los verificadores ambientales acreditados deberán estar inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales creado al amparo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, para el ejercicio de las funciones que les atribuye la normativa europea.