Artículo 30. Régimen de personal del Consejo Aragonés de la Juventud.
Artículo 30 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. · BOE-A-2015-5330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-07.
Texto consolidado
El personal contratado al servicio del Consejo Aragonés de la Juventud estará sujeto al Estatuto de los Trabajadores y al resto de la normativa laboral.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10877.