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Ley Vigente

Artículo 30. Proyectos industriales prioritarios.

Artículo 30 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. · BOE-A-2014-9960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

Texto consolidado

1. A propuesta de la Consejería competente en materia de industria, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León podrá declarar proyectos industriales prioritarios al margen de los que pudieran ya contenerse en el Plan de Promoción Industrial de Castilla y León, siempre que se justificara por razones de interés general.

Podrán ser considerados proyectos industriales prioritarios aquellas propuestas de inversión orientadas a la implantación o ampliación de una o varias instalaciones industriales que se prevea impliquen una expansión significativa del tejido industrial de Castilla y León o ayuden a su consolidación. Para ello se tendrá en cuenta su repercusión económica en la zona afectada en términos de inversión y de creación de empleo y su posible impacto tecnológico e innovador.

2. La declaración de proyecto industrial prioritario producirá los siguientes efectos:

a) La aprobación de la implantación o ampliación del establecimiento industrial propuesto, sin necesidad de una ulterior solicitud.

b) Caso de estar contemplada la expropiación en favor del solicitante, la declaración de utilidad pública e interés social, así como de la necesidad y urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.

c) La justificación para la concesión de forma directa de subvenciones sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa sobre subvenciones.

d) El establecimiento o ampliación de servidumbres de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases, en los casos en que fuera necesario, de conformidad con la normativa que las regule.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

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