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Ley Vigente

Artículo 30. Infracciones leves.

Artículo 30 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-05.

Texto consolidado

Son infracciones leves:

a) No exhibir en los establecimientos de juego así como en las máquinas recreativas con premio programado y de azar, los documentos acreditativos de su autorización.

b) El incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidas en esta Ley o sus normas de desarrollo, no tipificado como infracciones graves o muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-05.

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