Artículo 30. Naturaleza y características.
Artículo 30 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. · BOE-A-1998-3169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.
Texto consolidado
1. El Plan Regional sobre Drogas es el instrumento básico para planificación, ordenación y coordinación de las actuaciones que en esta materia se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El Plan Regional sobre Drogas será vinculante para todas las Administraciones públicas, entidades privadas e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de drogas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administración del Estado.