Artículo 30. Declaración de lugar de la memoria democrática de La Rioja.
Artículo 30 de la Ley 5/2022, de 25 de abril, para la recuperación de la memoria democrática en La Rioja. · BOE-A-2022-7640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-28.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo de Gobierno de La Rioja la declaración como lugares de la memoria democrática de los espacios del territorio riojano que así se consideren. Tal decisión se adoptará previa consulta preceptiva al Consejo de la Memoria Democrática y a iniciativa de:
a) Las entidades memorialistas de La Rioja o de ámbito estatal.
b) Los municipios en cuyo término municipal se localice tal espacio, previo acuerdo plenario al respecto.