Artículo 30. Revisión.
Artículo 30 de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía. · BOE-A-2023-2940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias realizará periódicamente una revisión de los expedientes sobre el cumplimiento de los requisitos para la continuidad y permanencia de la prestación, mediante consultas telemáticas a través de sus redes corporativas o mediante consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto; dichas revisiones podrán llevarse a cabo mediante técnicas de muestreo.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, la consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias podrá recabar, del resto de administraciones públicas y entidades que colaboren en la renta de ciudadanía, los datos e informes que resulten necesarios para el correcto ejercicio de comprobación y remisión a la consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias para las funciones de revisión y supervisión. El Gobierno de Canarias adecuará y garantizará los recursos humanos necesarios en la consejería de derechos sociales para el cumplimiento de tal fin.