Artículo 30. Competencias.
Artículo 30 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2013-11502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-04.
Texto consolidado
La consejería competente en materia audiovisual de las Illes Balears ejercerá la supervisión, el control y la protección activa para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta ley y en la normativa estatal básica, así como la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual a los que sea de aplicación esta ley.