Artículo 30. Bibliotecas universitarias.
Artículo 30 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia. · BOE-A-2012-9061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-17.
Texto consolidado
1. Las bibliotecas universitarias son centros de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la enseñanza superior que tienen como funciones facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la universidad.
2. Las bibliotecas universitarias recogen fondos bibliográficos especializados, prestan servicios a los miembros de la comunidad universitaria y, con la autorización previa del centro correspondiente, a los particulares que lo soliciten.
3. Las bibliotecas universitarias se coordinarán con el resto del sistema a través de la Biblioteca de Galicia en el ámbito de los procesos técnicos, de la digitalización y de la protección de los fondos de especial valor cultural para Galicia, sin perjuicio de otras formas de cooperación que puedan establecerse mediante convenio con otras bibliotecas para servicios comunes.