El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 30. Bibliotecas universitarias.

Artículo 30 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia. · BOE-A-2012-9061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-17.

Texto consolidado

1. Las bibliotecas universitarias son centros de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la enseñanza superior que tienen como funciones facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la universidad.

2. Las bibliotecas universitarias recogen fondos bibliográficos especializados, prestan servicios a los miembros de la comunidad universitaria y, con la autorización previa del centro correspondiente, a los particulares que lo soliciten.

3. Las bibliotecas universitarias se coordinarán con el resto del sistema a través de la Biblioteca de Galicia en el ámbito de los procesos técnicos, de la digitalización y de la protección de los fondos de especial valor cultural para Galicia, sin perjuicio de otras formas de cooperación que puedan establecerse mediante convenio con otras bibliotecas para servicios comunes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-17.

Más artículos de Ley 5/2012

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.