Artículo 30. Modificación de la Ley de Patrimonio
Artículo 30 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas. · BOE-A-2011-10541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Uno.–Se añade un nuevo apartado, el número 6, al artículo 60 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, redacción:
«6. Podrá acordarse la enajenación de bienes inmuebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y del resto de entidades integrantes del sector público con reserva del uso temporal de los mismos, total o parcial, cuando por razones debidamente justificadas resulte conveniente para el interés público y así lo autorice el Consejo de Gobierno. Esta utilización temporal podrá instrumentarse a través de la celebración de contratos de arrendamiento, de corta o larga duración, o cualesquiera otros que habiliten para el uso de los bienes enajenados, simultáneos al negocio de enajenación y sometidos a las mismas normas de competencia y procedimiento que éste. Se exigirá autorización por norma con rango de ley cuando el importe del bien sea superior a diez millones de euros.»
Dos.–Se da nueva redacción al número 2 del artículo 5 de la misma ley que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Se consideran bienes de dominio público aquellos inmuebles propiedad de la Comunidad Autónoma o de cualquiera de las entidades públicas integrantes de su sector público que se destinen a oficinas o servicios administrativos.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la autorización por parte del Consejo de Gobierno para la enajenación de los citados bienes les atribuye la condición de bienes patrimoniales y resultan alienables, sin necesidad de previa declaración de alienabilidad. Se exigirá autorización por norma con rango de ley cuando el importe del bien sea superior la cantidad de diez millones de euros.»
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