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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 30. Clasificación del suelo.

Artículo 30 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. · BOE-A-1999-12599

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

Texto consolidado

En los Municipios sin planeamiento urbanístico, el suelo se considerará como urbano o rústico de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Tendrán la condición de suelo urbano los terrenos que formen parte de un núcleo de población y cuenten con acceso público integrado en la malla urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica.

b) Tendrán la condición de suelo rústico los demás terrenos del término municipal.

Téngase en cuenta que la referencia a los "municipios sin planeamiento urbanístico" se entenderá hecha a los "terrenos sin determinaciones de planeamiento urbanístico", según establece la disposición final 2.2 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9961#dfsegunda

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo..

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