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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 30. Procedimiento sancionador.

Artículo 30 de la Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria. · BOE-A-1997-4272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. El procedimiento para imposición de sanciones se ajustará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, y disposiciones de desarrollo.

El plazo para la notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquella se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en la legislación vigente.

2. Las sanciones previstas en esta Sección serán, en todo caso, independientes de la indemnización por daños y perjuicios que procediera, y cuando se deriven de infracciones previstas en esta Ley, su valoración se practicará en el propio expediente sancionador y por los órganos correspondientes de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo para las carreteras autonómicas y a los Ayuntamientos para las carreteras municipales, reflejándose en la resolución del mismo, a los efectos de su reclamación, junto con la sanción que proceda.

3. Cuando el expediente sancionador se origine por denuncia, la ratificación de los agentes de la autoridad y de los funcionarios y personal afecto al servicio de las carreteras harán fe, salvo prueba en contrario, cuando, con arreglo al Código Penal, no merezca el hecho denunciado mayor calificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-677.

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