Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-19.
Texto consolidado
1. Las características de las funciones del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad condicionan la concesión de licencias y de permisos y la distribución de los períodos vacacionales a las necesidades del servicio.
2. Se establecerá por reglamento el régimen de licencias, permisos y vacaciones de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad.