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Ley Vigente

Artículo 30. Seguimiento y evaluación de hábitat y especies.

Artículo 30 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. · BOE-A-2010-20050

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-31.

Texto consolidado

Para la evaluación y seguimiento de áreas marinas de interés para la conservación y especies y hábitat marinos protegidos o amenazados, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino contará con el Instituto Español de Oceanografía, como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, o bien suscribirá encomiendas de gestión o contratos con otros centros de investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-31.

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