Artículo 30. Seguimiento y evaluación de hábitat y especies.
Artículo 30 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. · BOE-A-2010-20050
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-31.
Texto consolidado
Para la evaluación y seguimiento de áreas marinas de interés para la conservación y especies y hábitat marinos protegidos o amenazados, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino contará con el Instituto Español de Oceanografía, como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, o bien suscribirá encomiendas de gestión o contratos con otros centros de investigación.