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Ley Vigente

Artículo 30. Póliza de seguro.

Artículo 30 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. · BOE-A-2025-18966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.

Texto consolidado

1. Las entidades colaboradoras de la Administración regional tienen el deber de suscribir y mantener en vigor una póliza de seguro que cubra suficientemente las responsabilidades civiles que pudiesen derivar de sus actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en la normativa sectorial.

2. La póliza de seguro de la que dispongan deberá cubrir sus actividades, así como cualquiera de los factores de riesgo asociados a la actividad que se lleve a cabo, de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial.

3. El importe mínimo de cobertura de la indemnización de la póliza deberá ser de 1.000.000 de euros. Dicho importe mínimo se incrementará en 100.000 euros por cada uno de los ámbitos de actuación para los que esté acreditada la entidad colaboradora, a partir del segundo ámbito de actuación adicional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-06.

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