Artículo 30. Cooperantes.
Artículo 30 de la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2009-9045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-06.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de cooperantes remunerados, a efectos de la presente ley, quienes a una adecuada formación o titulación académica oficial, unan una probada experiencia profesional y tengan encomendada la ejecución de un determinado proyecto o programa en el marco de la cooperación para el desarrollo.
2. Al cooperante remunerado le será de aplicación el Estatuto del cooperante previsto en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.