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Ley Vigente

Artículo 30. Control.

Artículo 30 de la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. · BOE-A-2008-20584

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-03.

Texto consolidado

1. El control interno de la gestión presupuestaria y económico-financiera de la Agencia corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en los capítulos III y IV, respectivamente, del Título V de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Agencia también se someterá a un control de eficacia, que será ejercido, a través del seguimiento del Contrato de gestión, por la Consejería competente en materia de Hacienda. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados y la adecuada utilización de los recursos asignados.

3. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponderá al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-03.

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