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Ley Vigente

Artículo 30. El Plan Universitario Valenciano.

Artículo 30 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano. · BOE-A-2007-6118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-14.

Texto consolidado

1. El Plan Universitario Valenciano es el medio aprobado por el Consell para la ordenación del Sistema Universitario Valenciano.

2. El Plan Universitario evaluará la situación de la enseñanza universitaria, determinará sus necesidades y establecerá los objetivos y prioridades para su periodo de vigencia, así como las necesidades de financiación y los ingresos previsibles, estableciendo un marco de financiación suficiente para el cumplimiento de las finalidades del Sistema Universitario Valenciano y la mejora de su calidad.

3. En su elaboración se tendrá en cuenta la demanda real de los estudios universitarios y su distribución geográfica en la Comunitat Valenciana atendiendo a criterios de rentabilidad social y de servicio a los intereses generales, las necesidades de implantación de centros, de infraestructuras y servicios, los medios personales y materiales que garanticen la calidad de las enseñanzas e investigación universitarias, así como los fines y objetivos señalados en el título I de esta ley.

4. Para la elaboración del Plan Universitario Valenciano se tomarán en consideración los proyectos de programación y los planes estratégicos de cada una de las universidades valencianas, así como los informes o propuestas que eleve el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.

5. En todo caso, la elaboración del Plan Universitario Valenciano contemplará el uso de indicadores objetivos de las universidades. Dichos indicadores, junto con los datos necesarios para su cálculo, constituirán el Sistema de Información Universitaria Valenciano que se gestionará mediante una base de datos mantenida por la conselleria competente en materia de universidades. La definición de los indicadores y su cálculo se basarán en los datos que obligatoriamente suministren a la conselleria las respectivas universidades de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se desarrolle.

6. El Plan Universitario Valenciano consta de tres instrumentos:

a) La Programación Universitaria de la Comunitat Valenciana.

b) El marco plurianual de financiación de las universidades públicas valencianas.

c) La Programación de Inversiones en Infraestructuras de las Universidades Públicas Valencianas.

7. El Consell velará de manera especial por la coherencia de los tres instrumentos, que conforman un solo Plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-14.

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