Artículo 30. Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 30 de la Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2007-9331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
1. Se crea el registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, donde podrán inscribirse las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que reúnan los requisitos del artículo anterior.
2. El registro tendrá carácter público y se accederá al mismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.