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Ley Vigente

Artículo 30. Centro de atención y gestión de emergencias.

Artículo 30 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2003-9620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-16.

Texto consolidado

1. La Generalidad debe tener un centro integrado y permanente de atención a las demandas en materia de emergencias y protección civil, policía y urgencias sanitarias que debe gestionar los procedimientos y recursos destinados a dar respuesta a las mismas.

2. El número de teléfono unificado 112, de acuerdo con la normativa de la comunidad europea, debe ser de acceso universal y gratuito para el conjunto del territorio y de la población de Cataluña.

3. Los medios de comunicación social deben atender en todo caso las demandas del centro a que se refiere el apartado 1 o de las autoridades competentes, en ejercicio de sus funciones de planificación y gestión de la emergencia, en lo que concierne a la difusión gratuita de mensajes y a la información de interés colectivo a la población.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-16.

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