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Ley Derogada

Artículo 30. Usos permitidos.

Artículo 30 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. · BOE-A-2003-7528

Atención: Ley 4/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con carácter general, se consideran usos o actividades permitidos los agrícolas, ganaderos y forestales que sean compatibles con la finalidad y objetivos de protección de cada espacio natural; los necesarios para la gestión del espacio natural; los de mera conservación de obras públicas y todos aquellos no definidos como prohibidos o autorizables en el instrumento de planeamiento correspondiente a cada espacio.

2. Los usos o actividades permitidas no precisarán autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia urbanística o autorización administrativa de otra índole por otras Consejerías o Administraciones Públicas por razón de la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-02.

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