Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja. · BOE-A-1994-13807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-17.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno, a través del órgano competente, promoverá la integración de los centros de archivos públicos y privados dentro de su ámbito territorial en el Sistema de Archivos de La Rioja.
2. Asimismo, el Consejo de Gobierno promoverá acuerdos de colaboración con las entidades locales para favorecer la conservación del Patrimonio Documental de La Rioja.