El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 30.

Artículo 30 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

1. Aprobadas provisionalmente las bases por la Comisión Local de Concentración, su Presidente las remitirá al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, para su aprobación definitiva.

2. Aprobadas definitivamente las bases, se publicará anuncio por una sola vez en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la provincia, en un periódico regional de los de mayor difusión y durante cinco días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento que corresponda, advirtiendo que los documentos podrán examinarse durante quince días, a contar desde el siguiente a la inserción del anuncio en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la provincia y que, dentro del citado plazo, se podrá interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Más artículos de Ley 4/1989

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.