Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
1. Aprobadas provisionalmente las bases por la Comisión Local de Concentración, su Presidente las remitirá al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, para su aprobación definitiva.
2. Aprobadas definitivamente las bases, se publicará anuncio por una sola vez en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la provincia, en un periódico regional de los de mayor difusión y durante cinco días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento que corresponda, advirtiendo que los documentos podrán examinarse durante quince días, a contar desde el siguiente a la inserción del anuncio en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la provincia y que, dentro del citado plazo, se podrá interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno.