Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares. · BOE-A-1987-11091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-21.
Texto consolidado
1. Podrán constituirse Consejos Escolares Comarcales como instrumentos de participación y coordinación entre varios municipios.
2. Tales Consejos podrán constituirse bien a iniciativa de los municipios o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, ajustándose a los criterios y normas reguladoras de la comercialización del servicio educativo.