El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 30. Anulación de clasificaciones.

Artículo 30 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. · BOE-A-2007-18875

Atención: Ley 31/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Únicamente se podrá anular la clasificación de una empresa por razones basadas en los criterios aplicables en cada caso a que se refiere el artículo 24.

2. Se deberá notificar por escrito a la empresa la intención de anular la clasificación como mínimo quince días antes a la fecha prevista para poner fin a la clasificación indicando la razón o razones que justifican dicha decisión, disponiendo aquélla de un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-30.

Más artículos de Ley 31/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 31/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.