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Ley Vigente

Artículo 30. Los Servicios Sociales de Atención Primaria.

Artículo 30 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. Los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales.

2. Los Servicios Sociales de Atención Primaria serán de titularidad pública y de gestión directa, debiendo proporcionar una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales garantizadas bajo los principios de igualdad en todo el territorio y de proximidad a las personas usuarias y a su entorno familiar y social.

3. Los Servicios Sociales de Atención Primaria posibilitarán el acceso de las personas usuarias al conjunto del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia y constituirán el nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, el seguimiento, la evaluación de la atención y la coordinación con otros agentes e instituciones presentes en el territorio al objeto de articular la respuesta a las necesidades individuales y sociales de atención.

4. Los Servicios Sociales de Atención Primaria estarán referenciados a un territorio y a una población determinada y se desarrollarán desde los centros de Servicios Sociales de Atención Primaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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