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Ley Vigente

Artículo 30. Naturaleza.

Artículo 30 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-4548

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

Texto consolidado

1. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana se configura como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines como órgano consultivo y de colaboración con la Generalitat, sin menoscabo de los intereses privados que pueda perseguir. Su estructura y funcionamiento deberán responder y regirse por principios democráticos.

2. El consejo estará integrado por representantes de la totalidad de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana. El mismo representará de forma equilibrada la estructura territorial y empresarial de las tres provincias valencianas y, en su caso de las peculiaridades locales.

3. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación de la Comunitat Valenciana, así como la coordinación, dirección y, en su caso, la gestión, de las competencias público-administrativas que se le puedan atribuir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

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