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Ley Vigente

Artículo 30.

Artículo 30 de la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales». · BOE-A-2008-11793

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-17.

Texto consolidado

1. Las relaciones de trabajo de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y de sus sociedades filiales se regirán por la legislación laboral común.

2. El hecho de pertenecer al Consejo de Administración o al Consejo Asesor no generará ningún derecho de carácter laboral.

3. La situación administrativa de los funcionarios de la Junta de Extremadura que se incorporen a la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» o a sus sociedades filiales, será la que establezca la Ley de ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, y sus normas de desarrollo, o en su defecto, la que regulen las normas legales supletorias.

4. La contratación del personal con carácter fijo se realizará mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Director General, de acuerdo con el Consejo de Administración, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-17.

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