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Ley Vigente

Artículo 30. Vacantes.

Artículo 30 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-31.

Texto consolidado

1. Cuando por renuncia, incompatibilidad, revocación, remoción o fallecimiento, se produzca el cese anticipado de un vocal de los que representan los intereses socioeconómicos, el presidente del Consejo Social solicitará de la institución, entidad u órgano que lo propuso que, en el plazo máximo de un mes, proceda a proponer un nuevo candidato, para el periodo de mandato que restara al anterior titular.

2. Mientras que los nuevos candidatos no tomen posesión de sus cargos, permanecerán en funciones los sustituidos.

3. La sustitución de los miembros del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad, se efectuará en los términos que establezcan los estatutos de la Universidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-31.

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