Artículo 30. Elaboración y aprobación del Plan autonómico sobre drogas.
Artículo 30 de la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-2001-9342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-01.
Texto consolidado
1. La elaboración del Plan autonómico sobre drogas corresponde al Gobierno de Aragón, a través del órgano competente por razón de la materia, que procederá a su redacción de conformidad con las directrices que hayan sido establecidas en esta materia por el Gobierno de Aragón.
2. En la elaboración del Plan autonómico sobre drogas se tendrán en cuenta las propuestas y consideraciones formuladas por el Consejo Asesor en Drogodependencias y la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias.
3. El Plan autonómico sobre drogas será aprobado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento competente por razón de la materia.