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Ley Vigente

Artículo 30. Funciones del coordinador nacional de la Red Judicial Europea y del coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de investigación.

Artículo 30 de la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior. · BOE-A-2022-21740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

Texto consolidado

Además de las funciones que, conforme a lo establecido en el artículo 28 le correspondan como punto de contacto, el coordinador nacional de la Red Judicial Europea y el coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de investigación, en sus respectivos ámbitos de competencia:

a) Serán responsables de los asuntos relacionados con el funcionamiento interno de la Red, debiendo convocar al menos una vez al año una reunión de puntos de contacto para informar de los asuntos relativos a la respectiva Red.

b) Serán los interlocutores con la secretaría de la Red.

c) Serán los responsables de recopilar las estadísticas de las diferentes instituciones y remitirlas de manera integrada a la Red, cuando no exista un mecanismo específico establecido por la propia Red.

d) Asistirán en representación de España a las reuniones de coordinadores nacionales convocadas por las secretarías de las Redes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

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