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Ley Vigente

Artículo 30. Ejecución.

Artículo 30 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. · BOE-A-2014-12326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-18.

Texto consolidado

1. Los tratados internacionales serán de aplicación directa, a menos que de su texto se desprenda que dicha aplicación queda condicionada a la aprobación de las leyes o disposiciones reglamentarias pertinentes.

2. El Gobierno remitirá a las Cortes Generales los proyectos de ley que se requieran para la ejecución de un tratado internacional.

3. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de los tratados internacionales en los que España sea parte en lo que afecte a materias de sus respectivas competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-18.

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