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Ley Derogada

Artículo 30. Restablecimiento de la legalidad ambiental.

Artículo 30 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. · BOE-A-2011-13046

Atención: Ley 22/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta ley, la autoridad competente podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:

a) El cierre del establecimiento o la paralización de la actividad cuando éstos no cuenten con las autorizaciones, declaraciones o registro correspondientes.

b) La suspensión temporal de la actividad cuando no se ajuste a lo declarado o a las condiciones impuestas por la citada autoridad, siempre que de ello se derive un riesgo grave para el medio ambiente o la salud pública, durante el período necesario para que se subsanen los defectos que pudieran existir.

2. Los actos previstos en el apartado anterior no tendrán consideración de sanción y se dictarán y tramitarán conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica para los procedimientos para el restablecimiento de la legalidad ambiental, o en su caso, para los procedimientos que regulen la concesión de la autorización, declaración o registro que deba concederse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-30.

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