Artículo 30. Modificaciones de las actividades.
Artículo 30 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria. · BOE-A-2025-10884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
1. Quien ostente la titularidad de cada actividad debe garantizar que se mantengan las mismas condiciones que tenían cuando éstas fueron iniciadas.
2. Será, en todo caso, necesaria una nueva declaración responsable en los casos de modificación de la clase de actividad económica, cambio de emplazamiento, reforma sustancial de los locales, instalaciones o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento.