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Ley Vigente

Artículo 30. Documentación, asesoramiento externo y audiencia.

Artículo 30 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-2024-16885

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-20.

Texto consolidado

1. A la petición de consulta deberá acompañarse toda la documentación que requiera el expediente administrativo de la cuestión planteada.

Si el Consejo Consultivo estimase incompleto el expediente, podrá solicitar, en el plazo de diez días desde la petición de la consulta y por conducto de la persona que ostente la Presidencia, que se complete con cuantos antecedentes, informes y pruebas sean necesarios.

En tal caso, se interrumpirá el plazo establecido en el artículo 28.

2. Por medio del órgano consultante o directamente por el Consejo Consultivo se podrá recabar el parecer de órganos, entidades o personas con notoria competencia técnica en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a consulta, así como acordar la audiencia de las personas que tuvieren interés directo y legítimo en el expediente sometido a consulta si así lo solicitaran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-20.

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