El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 30. Competiciones de ámbito de las Illes Balears.

Artículo 30 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

1. Las competiciones deportivas de las Illes Balears se clasifican, a efectos de lo que dispone esta ley, en función del ámbito territorial:

a) Interinsular.

b) Insular.

2. Son competiciones deportivas de ámbito interinsular las que sirven para la atribución de la condición de campeones de las Illes Balears de la modalidad o la especialidad deportiva correspondiente, o permiten, de forma simultánea o sucesiva, la participación de las personas deportistas de todo el territorio de las Illes Balears.

3. Sin perjuicio de lo que disponen los puntos 1 y 2 anteriores, en el caso de las islas de Ibiza y Formentera, dada la tradición deportiva pitiusa, se preverá la creación de una categoría especial para las competiciones entre deportistas de ambas islas en relación a competiciones de la isla de Ibiza con deportistas provenientes de Formentera, propias de la realidad de las Pitiusas, de su geografía y su distribución demográfica.

4. Son competiciones deportivas de ámbito insular las que sirven para la atribución de la condición de campeones de la isla de la modalidad o la especialidad deportiva correspondiente, o permiten, de forma simultánea o sucesiva, la participación de deportistas de toda la isla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Más artículos de Ley 2/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.